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Aquí podrá conseguir todo tipo de textos legales: La Constitución, Estatutos de autonomía, Leyes, Real Decretos... en formato audiolibro, producidos con locutores profesionales, revisados y actualizados de forma minuciosa para cumpliar las expectativas de calidad de nuestros estudiantes más exigentes.

Gracias a nuestros audiolibros ustedes podrán repasar, recordar, memorizar, estudiar y reforzar aquellos textos legales requeridos para su carrera, estudio u oposición. Nuestros audiolibros -en formato Mp3- se han estructurado, numerado y etiquetado por carpetas y ficheros para facilitar la navegación por las diferentes partes del audiolibro: Libros, capítulos, secciones, subsecciones y artículos.

El poder disponer de uno de nuestros audiolibros digitales y navegables es realmente útil y casi indispensable para aquellos estudiantes que deseen complementar su formación. Pueden descargar nuestros Descargar textos legales gratis para comprobar la calidad y fiabilidad de nuestros productos.

Una vez finalizado el proceso de descarga, usted obtendrá un fichero zip que contendrá la estructura de carpetas y archivos jerarquizados del audiolibro deseado.

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Últimos textos legales publicados:
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Estatuto Madrid

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 2/1991, 10/1994, 5/1998 y por la Ley 30/2002
Duración: 1 hora 15 Minutos

Texto actualizado.

Colección Textos Legales
Texto Actualizado
Voz: Enrique Aparicio Robles
91 ficheros separados por Títulos.


Demo:


Precio de la descarga : 2 Euros Descargar Estatuto de la Comunidad de Madrid

Audiolibro de gran utilidad para opositores en la Comunidad de Madrid.
Especial Oposiciones

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Estatuto Gallego


O Estatuto Autonomía de Galicia
Estatuto Galego
Concursos especiais
82 Ficheros navegables
Voz: Jesús Rois Frei
Duración : 1 hora

Demo:


Precio de la descarga : 2 Euros Descargar Estatuto Gallego

O estatuto autonómico é a norma fundamental da comunidade autónoma de Galicia. Dicho estatuto renoñece a condición de nacionalidade histórica da rexión galega. Para a conformación deste estatuto houbo dúas partes. Na primeira houbo una contribución libre de ideas de moitos ámbitos da política e a sociedade galega. Despóis diso, un grupo de 16 persoas estudou e sistematizou o material recadado e crearon un proxecto de estatuto. En xunio do 1979 o proxecto foi presentado ás Cortes Xerais. Despóis dun longo proceso e dun referendo moi pobre (só o 28,2% do censo exerceu o voto) o estatuto foi aprobado o 6 de abril do ano 1981 Foi unha longa espera xa que no 1936 un proxecto de estatuto foi interrompido polo estallido da Guerra Civil. Dende o 2005 hai en suspenso unha reforma na que o concepto da nacionalidade é o punto de debate máis controvertido.

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Ley Orgánica 2/1979 de 3 de Octubre del Tribunal Constitucional


Ley Orgánica 2/1979 de 3 de Octubre del Tribunal Constitucional
Versión sonora actualizada y adaptada
Voz: Carlos Alberto Lara Carranza
Duracion: 2 Horas
147 ficheros distribuidos por títulos y disposiciones

Demo 1:

Demo 2 (adaptación versión sonora)


Precio de la descarga : 2 Euros

Texto consolidado e integrado con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 8/1984, 4/1985, 6/1988, 7/1999 y 1/2000 y con expresión particularizada de las reformas conforme a las Leyes Orgánicas 6/2007, de 24 de mayo, y 1/2010, de 19 de febrero.

La LOTC, en su redacción inicial, carecía de preámbulo. El que se transcribe a continuación es el que acompaña a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo).

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Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública

Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública
Voz: Lola Acevedo Diaz
Duración: 5 minutos
9 ficheros navegables
Descarga Gratis

DEMO:



Ley 70/1978

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la local, de la institucional, de la de Justicia, de la de jurisdicción del trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía armada.

Artículo Segundo.

Uno. El devengo de los trienios se efectuara aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración Pública, serán considerados como prestados en esta última para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.

Artículo Tercero.

Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado pensión en el Régimen de derechos pasivos, en el sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra mutualidad obligatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas unidades o jefaturas de personal a instancia de parte, justificando esta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

Segunda. Derogada por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Administración Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas total o parcialmente todas las disposiciones, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen, entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

Dada en Madrid a 26 de diciembre de 1.978.


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Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno


Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
BOE 285/1997 de 28 de Noviembre de 1997
Voz: Antonio Abenójar Moya
Duración: 46 Minutos
42 Ficheros navegables por títulos, capítulos, disposiciones y artículos

Precio de la descarga: 2 Euros

Demo:


Desde la aprobación de la Constitución Española en 1978, puede observarse, con satisfacción como su espíritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo normativo en textos de rango legal, impulsando un período de fecunda producción legislativa para incorporar plenamente los principios democráticos al funcionamiento de los poderes e instituciones que conforman el Estado Español.

En efecto, el conjunto de los poderes y órganos constitucionales han sido objeto de leyes que, con posterioridad a la Constitución, establecen las pautas de su organización, competencia y normas de funcionamiento a la luz de la norma vértice de nuestro ordenamiento democrático.

Existe, sin embargo, un relevante ámbito de los poderes constitucionales al que todavía no ha llegado el desarrollo legal de la Constitución. Tal es el caso del núcleo esencial de la configuración del poder ejecutivo como es el propio Gobierno. En efecto, carece todavía el Gobierno, como supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de España, de texto legal que contemple su organización, competencia y funcionamiento en el espíritu, principios y texto constitucional. Tal es el importante paso que se da con la presente Ley
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Estatut d'autonomia de Catalunya

Estatut d’Autonomia de Catalunya
Audiollibre
Estatuto de autonomía de Cataluña
Lector: Marta Salvador Torras
Idioma: Català
Duración: 5 horas
291 ficheros distribuidos por títulos
Mp3 128Kbps


Precio de la descarga: 2 Euros




DEMO:



La Generalitat de Catalunya estableix L’Estatut d’Autonomia de Catalunya com “la norma institucional básica. Defineix els drets i deures de la ciutadania de Catalunya, les institucions polítiques de la nacionalitat catalana, les seves competències i relacions amb l'Estat i el finançament de la Generalitat de Catalunya.”
L’Estatut d’Autonomia ha estat l’eina legislativa que ha acompanyat les intitucions gubernamentals representatives del catalanisme des de principis de segle XX. L’any 1919 els diputats de la Mancomunitat de Catalunya i els parlamentaris catalans van redactar les Bases per l’autonomia de Catalunya, abortades per l’esclat de la dictadura de Primo de Rivera, Tot i així les Bases van significar un referent per l’Estatut de 1932 en el marc de la Segona Republica, aprovat per la Generalitat y les Corts Espanyoles. Durant la dictadura franquista tota llibertat i autonomia va ser reprimida. L’Estatut va ser l’eix vertebrador de la lluita contra la represió a Catalunya, Finalment l’any 1978 es va redactat L’estatut de Sau, aprovat per les Corts y per la Generalitat de Catalunya, el 1979. Aquest ha estat substituit per la proposta de 2006, redactada a Miravet, sotmesa a referéndum el 18 de juny de 2006 i pendent d’aprovacio pel Tribunal Constitucional de l’Estat.

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Ley Orgánica 3/1981



Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
(BOE núm 109, de 7 de mayo de 1981) 
Mp3 128 Kbps
Lector: Antonio Abenójar Moya

Duración: 31 Minutos
59 Ficheros mp3 distribuidos por títulos.


Precio de la descarga: 2 Euros 

DEMO:

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá la funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Contiene Disposición Final única, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009).


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Constitución Española de 1978



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978




Actualizada
214 ficheros distribuidos por títulos en carpetas
Mp3 128Kbps
Lector: Antonio Abenójar Moya

Precio de la descarga: 2 Euros 

DEMO


Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978.
Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978.
Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978.
(BOE 29/12/1998) 
Modificada por Reforma del artículo apartado 13, apartado 2 de la Constitución Española 
(BOE 28/08/1992)
 
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